Desarrollo urbano
(Artículos 27, 73, 115 y 122 constitucionales) El concepto de desarrollo urbano nace del texto del párrafo tercero del artículo 27 de la Carta Magna, que señala que “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en