En el mes de enero de 2015 se inician importantes disposiciones relativas al nuevo régimen fiscal de Pemex, y deberán expedirse el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, para los almacenes generales de depósito así como las disposiciones reglamentarias en materia de contenidos televisivos y radiofónicos.

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[accordion title=”1 enero 2015″]

Nuevo régimen fiscal de Pemex.  A partir del ejercicio fiscal 2015, no se establecerá en la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente, el régimen fiscal de Pemex, por lo que esta empresa y sus organismos subsidiarios estarán sujetos a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El nuevo régimen fiscal queda instaurado por virtud de la publicación de la ley de ingresos sobre hidrocarburos, el 11 de agosto de 2014, mediante el cual se establecen gravámenes como el Derecho de exploración de hidrocarburos, el Derecho de extracción de hidrocarburos, el Derecho por la utilidad compartida y el Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.

Régimen transitorio del derecho por la utilidad compartida.  Para los efectos de la determinación de la base del derecho por la utilidad compartida, serán deducibles algunos conceptos señalados en las fracciones I y II del artículo 41 y los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, siempre que no excedan del 12.5% del valor de los hidrocarburos extraídos.

Sin embargo, en lugar de aplicar este porcentaje durante los ejercicios fiscales 2015 al 2018 se aplicarán los siguientes porcentajes (artículo segundo transitorio, inciso VII):

Ejercicio Fiscal Porcentaje transitorio Porcentaje definitivo
2015 10.600% 12.500%
2016 11.075% 12.500%
2017 11.550% 12.500%
2018 12.025% 12.500%

Según el artículo 39 de la ley de ingresos sobre hidrocarburos, los asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa del 65% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los Hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, las deducciones permitidas en el artículo 40 de esta ley.[/accordion]

[accordion title=”6 enero 2015″]

Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.  Las Reglas para el funcionamiento y operación de este Registro, deberán ser emitidas y publicadas para su inmediata entrada en vigor, según lo establecen las reformas a la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, publicadas el 10 de enero de 2014 (artículo trigésimo fracción II).

Estas reformas crean el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, en el que los almacenes generales de depósito deberán inscribir (artículos 22 Bis 6 al 22 Bis 8):

  1. Los certificados de depósito y bonos de prenda que emitan, así como sus cancelaciones;
  2. Las mercancías o bienes depositados amparados por los certificados de depósito y bonos de prenda emitidos, y

Sus bodegas propias, arrendadas o habilitadas, con sus respectivos datos de domicilio, ubicación, superficie, capacidad de almacenamiento y clase de mercancías que permite almacenar, y en el caso de las habilitadas, nombre del propietario y del bodeguero habilitado.[/accordion]
[accordion title=”14 enero 2015″]

Disposiciones reglamentarias en materia de contenidos.  El Ejecutivo Federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias y lineamientos en materia de contenidos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada el 14 de julio de 2014 (artículo 5º transitorio).

La Secretaría de Gobernación es la encargada de sancionar el incumplimiento de lo establecido en esta Ley en materia de contenidos, tiempos de Estado, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables; cadenas nacionales, boletines, el Himno Nacional, concursos, así como la reserva de canales de televisión y audio restringidos (artículo 297 de la ley).

Dedica el capítulo III del régimen de sanciones a los contenidos audiovisuales, mismos que se sancionarán por la Secretaría de Gobernación.[/accordion]
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