Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Explicación incluida en el concepto Mejora Regulatoria (Artículos 25 y 73 constitucionales)
Explicación incluida en el concepto Mejora Regulatoria (Artículos 25 y 73 constitucionales)
(Artículos 27, 73 y 115 constitucionales) Explicación incluida en el concepto Desarrollo urbano Ver Tabla Completa Ver Tabla Completa
(Artículo 122 constitucional) Según el artículo 122 de la Carta constitucional, al Consejo de Desarrollo Metropolitano le corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública. Mediante la Ley que emita el Congreso
(Artículos 27, 43, 44, 73, 76, 79, 103, 105, 106, 122, 127, 131 y 134 constitucionales) La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad
(Artículos 27, 73, 115, y 122 constitucionales) Según el Diccionario Jurídico Mexicano, los asentamientos humanos son “… un conglomerado humano en situación sedentaria dentro de un territorio determinado.” 1 A mayor abundamiento, nuestro texto constitucional en su artículo 27, tercer párrafo, señala que “… se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos
(Artículos 27 y 73 constitucionales) Según el artículo 27 de la Carta constitucional “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación :::” Este es un texto que ha quedado inalterable después 100 años de haberse expedido nuestro Código fundamental en 1917. El propio artículo 27 indica que
(Artículos 73, 79, 104, 109, 113, 116 y 122 constitucionales) El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un tribunal administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, cuya función es dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas en las que incurran. Este Tribunal encuentra
El 27 de enero pasado se publicó un conjunto de reformas a la legislación que da vida a diferentes órganos constitucionales autónomos. Se trata de cambios a 8 leyes federales de relevancia por las regulaciones a su cargo, en algunos campos estratégicos para el programa de gobierno de la presente administración, llamados también reformas estructurales.
(Artículos 73, 76 y 113 constitucionales) La Constitución Política define al Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Este Sistema nace
(Artículos 44, 73, 76, 89, 103, 104, 105, 106, 108, 110, 111, 122, 123, 127, 131 y 134 constitucionales) La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Así define el artículo 44 de la Constitución la naturaleza jurídica de la Ciudad, misma que se compondrá del territorio que actualmente tiene. En este dispositivo se señala que en el caso
El Banco de México acaba de ajustar las disposiciones generales aplicables a las Instituciones de Crédito que pretendan participar en los sistemas de pagos para transferencias interbancarias de fondos en dólares, llamado por las siglas SPID. Estas regulaciones están destinadas a dar transparencia y certeza al envío, procesamiento y liquidación de órdenes de transferencia interbancarias
La preocupación por el medio ambiente no es reciente. Desde la primera ley de este género, emitida en 1971, se ha buscado cumplir con el texto original del artículo 27 constitucional, que señala la necesidad de conservar los elementos naturales y evitar su destrucción. Sin embargo, los instrumentos de la política ecológica han tenido que