Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Conceptos Constitucionales, Conceptos de la A a la D, Conceptos, Artículos y Fuentes, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Asentamientos humanos

(Artículos 27, 73, 115, y 122 constitucionales) Según el Diccionario Jurídico Mexicano, los asentamientos humanos son “… un conglomerado humano en situación sedentaria dentro de un territorio determinado.” (( Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano.  Universidad Nacional Autónoma de México.  Editorial Porrúa, 5ª edición.  México, 1992.)) A mayor abundamiento, nuestro texto constitucional en su artículo 27, tercer párrafo, señala que “… se […]

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Conceptos Constitucionales, Conceptos de la A a la D, González Oropeza, Manuel., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México., Instituto Nacional de Estudios Políticos., Palomar de Miguel, Juan.

Candidato independiente

(Artículos 35, 41, 116 y 122 constitucionales) La palabra candidato proviene del Latino Candidatus y significa según Juan Palomar de Miguel, “blanco, por alusión al color con que se presentaban al público entre los romanos los aspirantes a un cargo o dignidad. Persona que pretende algún cargo, honor o dignidad. Persona a quien, mediante representación anterior o propuesta autorizada por electores, se reconoce

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Conceptos Constitucionales, Conceptos de la S a la Z, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Tratados de extradición

(Artículos 15 y 119 constitucionales) De acuerdo con la obra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada y concordada, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la extradición “…es el procedimiento por el cual un Estado (requerido) entrega a petición de otro (requirente) a una persona que se encuentre en el territorio del primero,

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Colín Sánchez Guillermo., Conceptos Constitucionales, Conceptos de la L a la R, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Orden de aprehensión

(Artículos 16 y 102 Constitucionales)   De acuerdo con lo que establece el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, aprehensión es: “I. (Del latín apprehensio, derivado del verbo apprehendere, de ad, a y prehendere, asir, tomar.) (…)— II. La aprehensión o detención, consiste en la privación

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Conceptos Constitucionales, Conceptos de la L a la R, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México., Oronoz Santana, Carlos M., Piña y Palacios Javier

Ministerio público

(Artículos 21 y 102 Constitucionales)  De acuerdo con lo que establece el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Ministerio Público es: “…la institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; intervención en

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Burgoa Orihuela, Ignacio., Castro y Castro Juventino V., Conceptos Constitucionales, Conceptos de la E a la J, Góngora Pimentel, Genaro David., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México., Palomar de Miguel, Juan.

Jurisprudencia

(Artículos 94 y 107 Constitucionales)  De acuerdo con lo que establece el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Jurisprudencia Judicial es: “I. (Del latín jurisprudentia, compuesta por los vocablos juris que significa derecho y prudentia que quiere decir conocimiento, ciencia.)— Ulpiano definió la jurisprudencia, en general, como la divinarum atque humanarum rerum notitia, justi atque,

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Conceptos Constitucionales, Conceptos de la E a la J, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México., Real Academia Española.

Juicio oral

(Artículos 16 y 20 constitucionales)   El Diccionario de la Lengua Española, en relación a los juicios o más bien a la palabra juicio, establece los siguientes conceptos:   [restabs alignment=»osc-tabs-left» pills=»nav-pills» responsive=»false» seltabcolor=»#dd3333″] [restab title=»Concepto» active=»active»] “Juicio (Del lat. iudicium). m. Facultad del alma, por la que el hombre puede distinguir el bien del mal y

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Castañeda Batres, Castro y Castro Juventino V., Conceptos Constitucionales, Conceptos de la E a la J, García Cantú, Gudiño Pelayo, José de Jesús, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México., Jorge Gabriel

Juicio de amparo

(Artículos 103 y 107 constitucionales) El amparo, también llamado juicio de garantías fue definido por Ignacio L. Vallarta como: “…el proceso legal intentado para recuperar sumariamente cualquiera de los derechos del hombre consignados en la Constitución y atacados por una autoridad de cualquier categoría que sea, o para eximirse de la obediencia de una ley o mandato de una autoridad

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Conceptos Constitucionales, Conceptos de la E a la J, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Indulto

(Artículo 89 Constitucional)  De acuerdo con lo que establece el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la palabra indulto viene del latín indultus, que significa gracia por la cual el superior remite el todo o parte de una pena o la conmuta. Es la facultad discrecional con que cuenta

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Conceptos Constitucionales, Conceptos de la E a la J, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Garantías del ofendido o de la víctima

(Artículo 20 constitucional) La víctima es la persona física o jurídica sobre la que recae, de manera directa, una conducta delictiva, la cual no necesariamente debe tener consecuencias físicas pero pueden ser morales o patrimoniales. Por su parte, el ofendido, de acuerdo con lo que establece el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la

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Carrara Francisco, Conceptos Constitucionales, Conceptos de la A a la D, Garofalo Rafael, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Delito

(Artículos 16, 18, 21 y 73 constitucionales) La palabra delito proviene del latín delinquere, cuyo significado es abandonar, apartarse del buen camino o alejarse del sendero señalado por la ley.  De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, delito es: “acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una

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Conceptos Constitucionales, Conceptos de la A a la D, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Defensoría de oficio

(Artículos 17 y 20 Constitucionales) La palabra “defensa” proviene del latín defensa, y ésta a su vez viene de «defendere», que significa «defender, desviar un golpe, rechazar a un enemigo, rechazar una acusación o una injusticia.» El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, por su parte, define a la defensoría de oficio de la siguiente manera: “II. Institución

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Conceptos Constitucionales, Conceptos de la A a la D, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México., Ricossa, Sergio

Contribución o impuesto

(Artículos 31, 72, 73, 115, 117, 118 y 131 constitucionales) Según Sergio Ricossa el tributo es cualquier medio legal coactivo de retiro (monetario) efectuado por la administración pública sobre los recursos de los particulares.((RICOSSA, Sergio. Diccionario de Economía. Siglo Veintiuno Editores. Argentina 2004.)) El Diccionario Jurídico Mexicano define la contribución como un ingreso fiscal ordinario del Estado que tiene por objeto cubrir sus gastos públicos.   A su vez, el Código

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Beling Ernest, Conceptos Constitucionales, Conceptos de la A a la D, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México., Martínez Pineda Angel, Paricio, Javier.

Acción penal

(Artículo 21 Constitucional) La acción penal ha llegado a ser un concepto polémico entre los especialistas ya que hay autores que lo analizan más como una facultad del Ministerio Público, mientras que otros sustancialmente como una obligación del propio Ministerio. Ernesto Beling define la acción penal como “la facultad de provocar la actividad de la jurisdicción penal mediante

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