Comisión Permanente
Comisión PermanenteExplicación incluida en el concepto Congreso de la Unión (Artículos 29, 67, 69, 72, 78, 84, 85, 87, 88, 105 y 122 constitucionales) Ver Tabla Completa Ver Tabla Completa
Comisión PermanenteExplicación incluida en el concepto Congreso de la Unión (Artículos 29, 67, 69, 72, 78, 84, 85, 87, 88, 105 y 122 constitucionales) Ver Tabla Completa Ver Tabla Completa
(Artículos 102 y 105 constitucionales) La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, y cuya función es la protección de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un órgano de autonomía
(Artículos 73 y 131 constitucionales) El comercio exterior se puede definir como el intercambio de bienes y servicios que se realiza entre las economías, en donde se benefician los países cuya capacidad de competencia se funda en diversos factores como los costos, la calidad del producto o del servicio, la ubicación geográfica y su dotación de factores (capital y
(Artículos 9º, 34, 35, 36, 37 y 38 constitucionales) El autor Miguel Carbonell, asevera que la ciudadanía “indica la cualidad genérica de los ciudadanos” y que por ciudadano se entiende “…etimológicamente, la pertenencia de un individuo -hombre o mujer- al grupo social estructurado políticamente…” ((CARBONELL, Miguel. Diccionario de Derecho Constitucional. Editorial Porrúa, México, 2005. 2ª edición.)) De acuerdo con el autor Rafael de Pina Vara, un ciudadano
(Artículos 41 y 116 constitucionales) De acuerdo con Miguel Carbonell, la campaña electoral “es el período durante el cual los partidos políticos y sus diversos candidatos a cargos de elección realizan actividades de proselitismo y de difusión de sus programas políticos, de cara a la ciudadanía, con la finalidad de allegarse el voto de los electores” y a las precampañas
(Artículos 6, 28, 50, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 68, 70, 71, 76, 77, 84, 93, 102, 105, 110, 111, 122, 123 y 127 constitucionales) Según el autor, Rafael de Pina Vara, la Cámara de Senadores es “Una de las dos Cámaras de que se compone el órgano del Poder Legislativo Federal mexicano o Congreso General (Congreso de la Unión).” ((De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México, 2006. 35ª edición.)) Por otra parte, el autor Miguel Carbonell, define a
(Artículos 2º, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 68, 70, 71, 74, 75, 77, 93, 110, 111, 122 y 127 constitucionales) De acuerdo con Rafael de Pina Vara, la Cámara de diputados es el “órgano representativo que con el Senado, forma el Congreso General de la Nación (Congreso de la Unión) en el que está depositado el Poder Legislativo, como parte del Supremo Poder de la Federación”. ((DE PINA Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México, 2006. 35ª
(Artículos 27, 28, 42 y 115 constitucionales) Son aquellos bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la Federación, a las entidades federativas o a los Municipios y son inalienables (se encuentran fuera del comercio), inembargables (no se pueden embargar) e imprescriptibles (no están sujetos a prescripción). Dichos bienes no pueden ser objeto de gravámenes o derechos reales y se encuentran sujetos a
(Artículo 28 constitucional) El banco central, según el texto constitucional, es un organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones que son el control de los cambios monetarios, la regulación de la intermediación y los servicios financieros, así como el financiamiento a otros bancos y al gobierno federal. Tiene a su cargo el área estratégica de acuñación de moneda
(Artículos 17, 25 y 28 constitucionales) Las acciones colectivas, pueden definirse, siguiendo al tratadista brasileño Antonio Gidi, como “una acción promovida por un representante (legitimidad colectiva), para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas (objeto de litigio) y cuya sentencia obligará al grupo como un todo.” ((Gidi, Antonio. Las acciones colectivas y la tutela de los derechos difusos colectivos e
(Artículo 21 Constitucional) La acción penal ha llegado a ser un concepto polémico entre los especialistas ya que hay autores que lo analizan más como una facultad del Ministerio Público, mientras que otros sustancialmente como una obligación del propio Ministerio. Ernesto Beling define la acción penal como “la facultad de provocar la actividad de la jurisdicción penal mediante