Artículo 77
Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra: I. I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior. II. II. Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno. III. III. Nombrar los empleados de […]




