Presidente municipal
Explicación incluida en el concepto Municipio (Artículos 55 y 115 constitucionales)
Explicación incluida en el concepto Municipio (Artículos 55 y 115 constitucionales)
(Artículos 2º, 21, 26, 27, 28, 29, 33, 41, 49, 66, 68, 70, 71, 72, 74, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 99, 100, 102, 105, 115, 119, 122 y 131 constitucionales) La palabra “presidir” proviene de los vocablos latinos iprae y sedere que significan antes y sentarse, respectivamente, y quiere decir etimológicamente tener el primer lugar en una asamblea, corporación, junta o tribuna. De acuerdo con Rafael de Pina Vara, el concepto de Presidente, corresponde a la “Denominación del Jefe del Estado en las Repúblicas”. ((DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa.
Explicación incluida en el concepto Informe del Presidente de la República (Artículos 69 y 93 constitucionales)
(Artículos 76, 89 y 133 constitucionales) La política exterior puede definirse como el conjunto de decisiones, políticas y acciones que conforman una política pública del Estado, cuyo objetivo es representar los intereses nacionales de ese Estado frente a los otros Estados y demás sujetos de derecho internacional. La política exterior está constituida por principios
(Artículos 2º, 3º, 4º, 6º y 73 constitucionales) La Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural, de 2001, señala que la cultura debe ser considerada como el conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social y comprende, además de las artes y las letras,
(Artículos 39, 41, 44, 49, 50, 80, 90, 94, 119, 122 párrafo primero, 123 apartado B, 124 y 132 constitucionales) La Constitución de un Estado es el documento fundamental en el que se sientan las bases de la soberanía y de la forma de gobierno de un país. En México, los artículos 39, 41 y
(Artículos 49, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 123 y 127 constitucionales) El Poder Judicial Federal es uno de los tres poderes de la Unión y constituye un poder público, autónomo e imparcial encargado de administrar justicia y ejercer la función jurisdiccional, mediante la aplicación de las normas al caso concreto, y la resolución de conflictos, vigilando siempre el cumplimiento de la Constitución y de las leyes.
(Artículos 2º, 3º, 21, 26, 27, 28, 29, 33, 41, 49, 68, 70, 72, 74, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 105, 115, 119, 122 y 131 constitucionales) El Poder Ejecutivo es una de las tres funciones primordiales del Estado moderno (junto con la legislativa
(Artículos 25, 27, 28, 73 y 123 constitucionales) Los hidrocarburos son compuestos orgánicos formados únicamente por carbono e hidrógeno, que son extraídos directamente de las formaciones geológicas, ya sea en estado líquido, conocido comúnmente como petróleo, o en estado gaseoso, también llamado gas natural, y constituyen una fuente de riqueza de primera importancia en la
Explicación incluida en los conceptos Derechos humanos y Garantías de seguridad jurídica. (Artículo 22 constitucional)
Explicación incluida en el concepto Garantías de seguridad jurídica, (Artículos 18, 21 y 22 constitucionales)
(Artículos 41, 54, 99, 105, 116, 122 y 134 constitucionales) De la lectura de los preceptos establecidos en nuestra Constitución, se desprende que ésta, en su artículo 41, conceptualiza a los partidos políticos. Con el fin de comprender y analizar adecuadamente el concepto, resulta conveniente citar, de manera complementaria, una definición doctrinaria al respecto. De acuerdo con Miguel Carbonell en su Diccionario de Derecho Constitucional, la
Explicación incluida en el concepto Estado federal. (Artículos 2º y 40 constitucionales)
(Artículos 3, 6, 27, 28, 41 y 102 constitucionales) Un órgano constitucional autónomo puede definirse como la entidad pública creada con fines y autonomía propios, establecidos en el texto constitucional, de gran relevancia para los objetivos que se plantea el Estado. La responsabilidad tan destacada que se le otorga al órgano constitucional autónomo hace que
Explicación incluida en el concepto Entidades paraestatales. (Artículos 90, 93, 110 y 127 constitucionales) [restabs alignment=»osc-tabs-left» pills=»nav-pills» responsive=»false» seltabcolor=»#dd3333″] [restab title=»Concepto» active=»active»] [pageview url=»https://www.imemexico.com/imesec/default.asp?Category=IMEConsltas&Service=QRYPAL900&clave=01018″ height=»2000px» scrolling =»yes» ] [/restab] [restab title=»Actualidad»] [pageview url=»https://www.imemexico.com/imesec/default.asp?Category=IMEConsb&Service=PLUSLST01A&clave=01018» height=»2000px» scrolling =»yes»] [/restab] [/restabs]
(Artículos 16 y 102 Constitucionales) De acuerdo con lo que establece el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, aprehensión es: “I. (Del latín apprehensio, derivado del verbo apprehendere, de ad, a y prehendere, asir, tomar.) (…)— II. La aprehensión o detención, consiste en la privación
(Artículos 25, 27 y 107 constitucionales) El término núcleo de población es el concepto genérico establecido por el artículo 27 constitucional para referirse a los ejidos y comunidades, a los cuales se les reconoce personalidad jurídica y se otorga protección a la propiedad que éstos ejercen sobre la tierra. ((Procuraduría Agraria. Glosario de Términos
Explicación incluida en el concepto Nacionalidad. (Artículos 27, 30, 37 y 73 constitucionales) [restabs alignment=»osc-tabs-left» pills=»nav-pills» responsive=»false» seltabcolor=»#dd3333″] [restab title=»Concepto» active=»active»] [pageview url=»https://www.imemexico.com/imesec/default.asp?Category=IMEConsltas&Service=QRYPAL900&clave=01158″ height=»2000px» scrolling =»yes» ] [/restab] [restab title=»Actualidad»] [pageview url=»https://www.imemexico.com/imesec/default.asp?Category=IMEConsb&Service=PLUSLST01A&clave=01158″ height=»2000px» scrolling =»yes»] [/restab] [/restabs]
(Artículos 18, 30, 31, 32, 37, 73 y 123 constitucionales) El autor Rafael de Pina Vara, define la nacionalidad como el “vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a la que pertenece.” Cabe citar también a la autora Laura Trigueros, quien define el concepto de nacionalidad de la siguiente manera: “es el
Explicación incluida en el concepto Estado federal. (Artículos 2º, 25, 26, 27, 28, 37 y 73 constitucionales)