De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.
Conceptos Constitucionales, De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

Artículo 122

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. Segundo   Apartado A El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos […]

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Artículo 121

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 121. En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose

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Artículo 120

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 120. Los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales. Entidades federativas. Gobernador. * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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Artículo 119

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si

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Artículo 118

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión: I. I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones. II. II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra. III. III. Hacer la guerra por sí

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Artículo 117

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: I. I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras. II. II. Derogada. III. III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado. IV. IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su

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Artículo 116

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Segundo Los poderes de los Estados se organizarán

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Artículo 115

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I. I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento

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