Inicio / Artículo 116

Artículo 116

junio 5, 2016 Conceptos Constitucionales

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Segundo Los poderes de los Estados se organizarán […]

To access this post, you must purchase Membresía SIE.
Scroll al inicio