Artículo 93
Ultima reforma el 10 de febrero de 2014 [restabs alignment=»osc-tabs-left» pills=»nav-pills» responsive=»false» seltabcolor=»#dd3333″] [restab title=»Texto vigente» active=»active»] Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Segundo Cualquiera de las Cámaras podrá convocar […]













