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Artículo 88

junio 5, 2016 Capítulo III Del Poder Ejecutivo

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a […]

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