Artículo 125
Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Federación. Gobierno Federal. * El texto en negritas […]



















