Inicio / Artículo 107

Artículo 107

junio 5, 2016 Capítulo IV Del Poder Judicial

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: I. I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, […]

To access this post, you must purchase Membresía SIE.
Scroll al inicio