Nombre del autor:Alejandro Spindola Yañez

José Alejandro Spíndola Yáñez es licenciado en economía por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es miembro del Colegio de Economistas y ha sido profesor de la UNAM, campus Acatlán, de las materias de economía internacional, teoría y política monetaria así como del diplomado de comercio exterior. Ha ocupado puestos de mando en Distribuidora Conasupo, Instituto Nacional del Consumidor, Secretaría de Programación y Presupuesto, Gobierno del Distrito Federal y Secretaría de la Función Pública. Fue asesor de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados y es director general, desde 1986, del Instituto Mexicano de Estrategias, organización privada de investigación que se dedica al análisis y difusión de los políticas del gobierno mexicano a partir de sus marcos jurídicos.

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Capítulo IV Del Poder Judicial, Conceptos Constitucionales

Artículo 103

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite I. I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el […]

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Artículo 102

Párrafo Fracción Texto vigente Primero   Apartado A A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Segundo Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y

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Artículo 101

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo

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Artículo 100

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Segundo El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también

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Artículo 99

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Segundo Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente

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Artículo 98

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 98. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución. Segundo Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa

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Artículo 97

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 97. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término

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Artículo 96

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las

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Artículo 95

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: I. I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II. II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. III.

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Artículo 94

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito. Segundo La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de

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Capítulo III Del Poder Ejecutivo, Conceptos Constitucionales

Artículo 93

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Segundo Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a

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Artículo 91

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 91. Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. Presidente de la República. Poder Ejecutivo Federal. Secretaría de Estado. * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en

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Artículo 92

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Poder Ejecutivo Federal. Presidente de la República. Secretaría de Estado. * El texto en negritas se refiere al concepto

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Artículo 90

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y

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Artículo 89

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. II. II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules

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Artículo 88

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a

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Artículo 87

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: «Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen,

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Artículo 86

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia. Congreso de la Unión. Poder Ejecutivo Federal. Presidente de la República. * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos

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Artículo 85

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior. Segundo Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta

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Artículo 84

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será

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