Artículo 99
Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Segundo Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente […]



















