Inicio / Artículo 97

Artículo 97

junio 5, 2016 Capítulo IV Del Poder Judicial

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 97. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término […]

To access this post, you must purchase Membresía SIE.
Scroll al inicio