Artículo 85
Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior. Segundo Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta […]



















