Inicio / Artículo 70

Artículo 70

junio 3, 2016 Conceptos Constitucionales

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos […]

To access this post, you must purchase Membresía SIE.
Scroll al inicio