Instituto Federal de Telecomunicaciones

(Artículos 6º, 7º y 28 constitucionales)   De acuerdo con el artículo 28 constitucional el Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica propia, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen sus

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