(ArtĆculosĀ 1Āŗ,Ā 29,Ā 87,Ā 94,Ā 97,Ā 99,Ā 105,Ā 108,Ā 116,Ā 124,Ā 128,Ā 133,Ā 135Ā yĀ 136Ā constitucionales) Ā El tĆ©rminoĀ ConstituciónĀ proviene de los vocablos del latĆnĀ cumĀ (con) yĀ statuereĀ (establecer). El concepto de Constitución segĆŗn Hans Kelsen, puede tener dos sentidos: lógico-jurĆdico y jurĆdico-positivo.((KELSEN, Hans.Ā TeorĆa pura del derecho. Traducción de la segunda edición en alemĆ”n. UNAM, 1982.)) En el sentido lógico-jurĆdico, la Constitución es la norma fundamental que no es creada conforme a un procedimiento jurĆdico […]
Escrito por
Alejandro Spindola YaƱez
JosĆ© Alejandro SpĆndola YƔƱez es licenciado en economĆa por la Universidad Nacional Autónoma de MĆ©xico. Es miembro del Colegio de Economistas y ha sido profesor de la UNAM, campus AcatlĆ”n, de las materias de economĆa internacional, teorĆa y polĆtica monetaria asĆ como del diplomado de comercio exterior. Ha ocupado puestos de mando en Distribuidora Conasupo, Instituto Nacional del Consumidor, SecretarĆa de Programación y Presupuesto, Gobierno del Distrito Federal y SecretarĆa de la Función PĆŗblica. Fue asesor de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la CĆ”mara de Diputados y es director general, desde 1986, del Instituto Mexicano de Estrategias, organización privada de investigación que se dedica al anĆ”lisis y difusión de los polĆticas del gobierno mexicano a partir de sus marcos jurĆdicos.