(Artículo 28 constitucional) Según el artículo 28 de la Carta constitucional, el Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados: Comisión Nacional de Hidrocarburos. Comisión Reguladora de Energía. [restabs alignment=»osc-tabs-left» pills=»nav-pills» responsive=»false» seltabcolor=»#dd3333″][restab title=»Concepto» active=»active»] La Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, señala que tendrán autonomía técnica, operativa y […]
Escrito por
Alejandro Spindola Yañez
José Alejandro Spíndola Yáñez es licenciado en economía por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es miembro del Colegio de Economistas y ha sido profesor de la UNAM, campus Acatlán, de las materias de economía internacional, teoría y política monetaria así como del diplomado de comercio exterior. Ha ocupado puestos de mando en Distribuidora Conasupo, Instituto Nacional del Consumidor, Secretaría de Programación y Presupuesto, Gobierno del Distrito Federal y Secretaría de la Función Pública. Fue asesor de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados y es director general, desde 1986, del Instituto Mexicano de Estrategias, organización privada de investigación que se dedica al análisis y difusión de los políticas del gobierno mexicano a partir de sus marcos jurídicos.