(ArtĆculos 8Āŗ y 35 constitucionales) Ā El derecho de petición puede entenderse en tĆ©rminos generales, como el derecho fundamental de toda persona de realizar una petición ante una autoridad y obtener de ella una respuesta por escrito en un tĆ©rmino determinado, siempre que la petición formulada cumpla con los requisitos establecidos por la ley. ((CARBONELL, […]
Escrito por
Alejandro Spindola YaƱez
JosĆ© Alejandro SpĆndola YƔƱez es licenciado en economĆa por la Universidad Nacional Autónoma de MĆ©xico. Es miembro del Colegio de Economistas y ha sido profesor de la UNAM, campus AcatlĆ”n, de las materias de economĆa internacional, teorĆa y polĆtica monetaria asĆ como del diplomado de comercio exterior. Ha ocupado puestos de mando en Distribuidora Conasupo, Instituto Nacional del Consumidor, SecretarĆa de Programación y Presupuesto, Gobierno del Distrito Federal y SecretarĆa de la Función PĆŗblica. Fue asesor de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la CĆ”mara de Diputados y es director general, desde 1986, del Instituto Mexicano de Estrategias, organización privada de investigación que se dedica al anĆ”lisis y difusión de los polĆticas del gobierno mexicano a partir de sus marcos jurĆdicos.