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Derecho de reunión

octubre 24, 2014 Conceptos Constitucionales

Explicación incluida en el concepto Derecho de asociación (ArtĆ­culo 9Āŗ constitucional) [restabs alignment=Ā»osc-tabs-leftĀ» pills=Ā»nav-pillsĀ» responsive=Ā»falseĀ» seltabcolor=Ā»#dd3333″] [restab title=Ā»ThesaurusĀ» active=Ā»activeĀ»] [pageview url=Ā»https://www.imemexico.com/imesec/default.asp?Category=IMEConsltas&Service=QRYPAL900&clave=03671″  height=Ā»2000pxĀ» scrolling =Ā»yes» ] [/restab] Ā  [restab title=Ā»ActualidadĀ»] [pageview url=Ā»https://www.imemexico.com/imesec/default.asp?Category=IMEConsb&Service=PLUSLST01A&clave=03671Ā» Ā height=Ā»2000pxĀ» scrolling =Ā»yesĀ»] [/restab] [/restabs] Ā 

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Escrito por

Alejandro Spindola YaƱez

José Alejandro Spíndola YÔñez es licenciado en economía por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es miembro del Colegio de Economistas y ha sido profesor de la UNAM, campus AcatlÔn, de las materias de economía internacional, teoría y política monetaria así como del diplomado de comercio exterior. Ha ocupado puestos de mando en Distribuidora Conasupo, Instituto Nacional del Consumidor, Secretaría de Programación y Presupuesto, Gobierno del Distrito Federal y Secretaría de la Función Pública. Fue asesor de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la CÔmara de Diputados y es director general, desde 1986, del Instituto Mexicano de Estrategias, organización privada de investigación que se dedica al anÔlisis y difusión de los políticas del gobierno mexicano a partir de sus marcos jurídicos.

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