(Artículos 27, 76 y 89 constitucionales) Los tribunales agrarios son órganos jurisdiccionales dotados de autonomía constitucional, de carácter federal, que se encuentran integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente y cuya función primordial es la administración de justicia agraria. ((PROCURADURÍA AGRARIA. Glosario de Términos Jurídico-Agrarios. […]
Escrito por
Alejandro Spindola Yañez
José Alejandro Spíndola Yáñez es licenciado en economía por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es miembro del Colegio de Economistas y ha sido profesor de la UNAM, campus Acatlán, de las materias de economía internacional, teoría y política monetaria así como del diplomado de comercio exterior. Ha ocupado puestos de mando en Distribuidora Conasupo, Instituto Nacional del Consumidor, Secretaría de Programación y Presupuesto, Gobierno del Distrito Federal y Secretaría de la Función Pública. Fue asesor de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados y es director general, desde 1986, del Instituto Mexicano de Estrategias, organización privada de investigación que se dedica al análisis y difusión de los políticas del gobierno mexicano a partir de sus marcos jurídicos.