Inicio / Artículo 21

Artículo 21

mayo 27, 2016 Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 21.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Segundo El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos […]

To access this post, you must purchase Membresía SIE.
Scroll al inicio