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Artículo 51

junio 3, 2016 Conceptos Constitucionales

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. Cámara de Diputados. * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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