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Artículo 33

junio 1, 2016 Capítulo III De los Extranjeros

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. Segundo El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, […]

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