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Artículo 63

junio 3, 2016 Conceptos Constitucionales

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a […]

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