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Artículo 71

junio 5, 2016 Conceptos Constitucionales

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. I. Al Presidente de la República; II. II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; III. III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y IV. IV. A los ciudadanos en […]

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