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Artículo 106

junio 5, 2016 Capítulo IV Del Poder Judicial

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra. Ciudad […]

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