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Artículo 136

junio 5, 2016 Conceptos Constitucionales

Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, […]

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