Acciones colectivas

(Artículos 17, 25 y 28 constitucionales) Las acciones colectivas, pueden definirse, siguiendo al tratadista brasileño Antonio Gidi, como “una acción promovida por un representante (legitimidad colectiva), para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas (objeto de litigio) y cuya sentencia obligará al grupo como un todo.” ((Gidi, Antonio.  Las acciones colectivas y

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