Cuerpo diplomático y consular

(Artículos 73, 76, 78, 89, 102, 104 y 123 constitucionales)  El Cuerpo Diplomático y Consular, puede definirse como el conjunto de diplomáticos que son adscritos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de su país (Estado acreditante) para residir en una nación extranjera (Estado receptor), facultados legalmente para representar a su país en las relaciones diplomáticas

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