Derecho de asociación

(Artículos 9º, 35, 41, 123 y 130 constitucionales)  De acuerdo con el autor Miguel Carbonell, el derecho de asociación consiste en la libertad de todos los habitantes para conformar por sí mismos o con otras personas, entidades que tengan una personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes. ((CARBONELL, Miguel.  Diccionario de Derecho Constitucional.  Editorial

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