Derecho de petición

(Artículos 8º y 35 constitucionales)   El derecho de petición puede entenderse en términos generales, como el derecho fundamental de toda persona de realizar una petición ante una autoridad y obtener de ella una respuesta por escrito en un término determinado, siempre que la petición formulada cumpla con los requisitos establecidos por la ley. ((CARBONELL,

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