Derecho de réplica

(Artículo 6º constitucional)   Según la ley reglamentaria del artículo 6o, párrafo primero, de la Constitución Política, en materia del derecho de réplica, publicada el 4 de noviembre de 2015, este derecho se define como “El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o

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