Desarrollo rural integral

(Artículo 27 constitucional)   El desarrollo rural integral, está definido en el artículo 27 constitucional como un “… propósito (del Estado) de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra,

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