Sistema Nacional Anticorrupción

(Artículos 73, 76 y 113 constitucionales)  La Constitución Política define al Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.  

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