(ArtĆculos 73, 76 y 113 constitucionales) Ā La Constitución PolĆtica define al Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, asĆ como en la fiscalización y control de recursos pĆŗblicos. [restabs alignment=Ā»osc-tabs-leftĀ» pills=Ā»nav-pillsĀ» […]
Escrito por
Alejandro Spindola YaƱez
JosĆ© Alejandro SpĆndola YƔƱez es licenciado en economĆa por la Universidad Nacional Autónoma de MĆ©xico. Es miembro del Colegio de Economistas y ha sido profesor de la UNAM, campus AcatlĆ”n, de las materias de economĆa internacional, teorĆa y polĆtica monetaria asĆ como del diplomado de comercio exterior. Ha ocupado puestos de mando en Distribuidora Conasupo, Instituto Nacional del Consumidor, SecretarĆa de Programación y Presupuesto, Gobierno del Distrito Federal y SecretarĆa de la Función PĆŗblica. Fue asesor de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la CĆ”mara de Diputados y es director general, desde 1986, del Instituto Mexicano de Estrategias, organización privada de investigación que se dedica al anĆ”lisis y difusión de los polĆticas del gobierno mexicano a partir de sus marcos jurĆdicos.