Aguas nacionales

(Artículos 27 y 73 constitucionales) Según el artículo 27 de la Carta constitucional “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación :::”  Este es un texto que ha quedado inalterable después 100 años de haberse expedido nuestro Código fundamental en 1917.

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