Informe del presidente de la República

(Artículos 69 y 93 constitucionales)   La Constitución lo define como el documento que presentará el Presidente de la República cada 1º de septiembre “…por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país”. El informe era presentado por el Titular del Ejecutivo Federal en la apertura de sesiones

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