Territorio nacional

(Artículos 27, 42 y 48 constitucionales) El territorio significa el ámbito espacial de validez del orden jurídico del Estado.  Solamente en el espacio físico que pertenezca a determinado Estado serán efectivas las normas jurídicas dictadas por el poder legítimamente constituido y los destinatarios de éstas, serán quienes conformen la población del propio Estado. ((CABADA HUERTA

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