Núcleo de población

(Artículos 25, 27 y 107 constitucionales)   El término núcleo de población es el concepto genérico establecido por el artículo 27 constitucional para referirse a los ejidos y comunidades, a los cuales se les reconoce personalidad jurídica y se otorga protección a la propiedad que éstos ejercen sobre la tierra. ((Procuraduría Agraria.  Glosario de Términos

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