Partidos políticos

(Artículos 41, 54, 99, 105, 116, 122 y 134 constitucionales)   De la lectura de los preceptos establecidos en nuestra Constitución, se desprende que ésta, en su artículo 41, conceptualiza a los partidos políticos. Con el fin de comprender y analizar adecuadamente el concepto, resulta conveniente citar, de manera complementaria, una definición doctrinaria al respecto.

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Listado de conceptos

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