Rectoría económica

(Artículos 25, 27, 28 y 131 constitucionales)   Según Luis Dantón Rodríguez “Mediante la función rectora el poder público se obliga a conducir el desarrollo nacional, garantizando que éste sea equilibrado, integral y socialmente justo a fin de crear las condiciones que aseguren la auténtica dignidad de las personas. Estos propósitos se orientan al permanente

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