Suspensión de garantías constitucionales

(Artículo 29 constitucional)   De acuerdo con el Doctor Ignacio Burgoa Orihuela, la suspensión de garantías constitucionales “es un fenómeno jurídico constitucional que tiene lugar como antecedente necesario para que la actividad gubernativa de emergencia se pueda desarrollar válidamente, pues de otra manera las acciones de gobierno serían inválidas y el gobernado podría oponerse a

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