Vías generales de comunicación

(Artículos 16, 27, 28, 42, 48 y 73 constitucionales)   Las vías generales de comunicación pueden definirse como los recursos naturales bajo dominio de la Nación que pueden ser aprovechados como medio de transporte o de comunicación para el desarrollo de actividades productivas. La Constitución Política señala que los elementos naturales bajo dominio de la

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