El Sistema de Protección Social en Salud, también conocido como seguro popular, renueva 3 importantes legislaciones. Por un lado, se emiten los lineamientos de afiliación y operación, destinados a establecer los criterios a que se sujetará la afiliación, reafiliación, incidencias e integración del Padrón Nacional de Beneficiarios, así como la aplicación de la cuota familiar. Esta legislación sustituye a la emitida hace 11 años, en 2005.
Por otro lado, se publican los lineamientos para la Integración de la aportación solidaria estatal del propio seguro popular, el cual es financiado de manera solidaria por la Federación, las entidades federativas y los derecho-habientes del propio Sistema, correspondiendo a las referidas entidades efectuar aportaciones solidarias por persona beneficiaria, equivalentes por lo menos a la mitad de la cuota social que cubra anualmente el Gobierno Federal. En este caso se revisó la metodología de determinación de las aportaciones de los estados, refinando la existente desde 2007, que ahora no podrá ser menor al 30% del total de la aportación solidaria estatal por persona que les corresponda realizar en el ejercicio fiscal correspondiente.
Por último, se incorporan al régimen no contributivo del llamado seguro popular, las personas a quienes se les haya reconocido la calidad de víctimas, en términos de la Ley General de Víctimas, y que se ubiquen en los deciles V al X de la distribución del ingreso para efectos del mismo Sistema.